Una de las dudas más comunes al empezar a facturar es cuándo emitir una factura y cuándo una boleta de venta. Aunque los dos son comprobantes de pago electrónicos válidos ante la SUNAT, no se usan para lo mismo.

Factura: para clientes con RUC

La factura se emite cuando le vendes a una empresa o a una persona que tiene RUC y que va a usar el comprobante para sustentar gasto, costo o crédito fiscal. Es el comprobante que necesita tu cliente para descontar el IGV y deducir el gasto en su declaración.

  • El cliente debe tener RUC activo y habido.
  • Otorga crédito fiscal (el IGV que puede usar tu cliente).
  • Sustenta costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Boleta: para el consumidor final

La boleta de venta se emite cuando le vendes a un consumidor final, es decir, a una persona natural que compra para su uso personal y se identifica con su DNI. La boleta no otorga crédito fiscal.

  • Se emite a personas naturales sin negocio.
  • Es obligatorio consignar el DNI cuando el monto supera los tres cuartos (3/4) de una UIT.
  • No permite a quien la recibe usar el IGV como crédito fiscal.

Un caso práctico

Si tienes una cafetería y un trabajador de oficina compra su almuerzo, le emites una boleta. Pero si una empresa te pide un servicio de catering para un evento y te da su RUC, le emites una factura, porque esa empresa querrá usar el gasto y el crédito fiscal.

En resumen

Pregúntate siempre quién es tu cliente: si tiene RUC y va a sustentar el comprobante, emite factura; si es un consumidor final, emite boleta. Con Facturantes puedes emitir ambos tipos de comprobante desde el mismo sistema, y validarlos ante la SUNAT en segundos.